Apuntandome - Lago de Ribadesella y Nosti Sampedro

Researching our ancestors in Asturias & America.<br>
Investigando nuestros antepasados en Asturias y America

Moderators: svgev, Maria Garcia Alvarez, Moderators

Post Reply
Frank
Posts: 9
Joined: Mon Jun 05, 2006 12:59 am

Apuntandome - Lago de Ribadesella y Nosti Sampedro

Post by Frank »

Aparently my family travelled across Asturias from Muñas (1777) to Boal (1797) and then to Ribadesella (1804-1835). Their last names were De Lago, Lago Suarez and Lago Santianes. Josefa Lago married Francisco Nosti Sampedro. The pioneer of our family in Puerto Rico, Francisco Lago Santianes appears in the death records of his parents in Ribadesella as "ausente en America". "absent in America". What has me stumped is he writes to the government of Puerto Rico and states that he belongs to the "fuero de la marina". Which should give him a privelege not to have to serve as a regidor for another term. After corrresponding with the Archivo de la Mariana they don't have any records on such a person. Does anyone have any ideas on researching this "fuero".
Unrelated I have extensive records on the Fernandez de la Reguera (apellido compuesto) family from Puerto de Vega.

Thank you in advance for your response.

Saludos cordiales de California,

Frank
Carlos
Moderator
Posts: 528
Joined: Sat Oct 18, 2003 5:14 pm
Location: Xixón
Contact:

Post by Carlos »

Frank, el Fuero de la Marina es un reglamento o legislación especial que se creó para la Marina de Guerra española aproximadamente en 1740. Servía para regular el régimen disciplinario y penalizar determinados delitos cometidos por todo el personal adscrito a la Marina, tanto oficiales como marineros, e incluso las tripulaciones de los barcos corsarios al servicio de la Corona.

Las personas encausadas en juicios no respondían ante los tribunales ordinarios, sino sólo ante los tribunales de la Marina, y se les aplicaba la legislación específica.

Lo que tu antepasado hacía valer era seguramente no tener que hacer frente a obligaciones según la legislación civil (creo entender que desempeñar el cargo de regidor, sea esto lo que sea), porque él no se consideraba afectado por las leyes comunes, sino sólo por las de la Marina. De lo cual se deduce que era militar que había servido en la Marina de Guerra, en situación activa o en la reserva.

Saludos.
Post Reply

Return to “Genealogy - Genealogía”